SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de quiebra de la ex inmobiliaria “ORCOBOL” substanciada en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, se apersonó junto a su esposa -ahora fallecida- exhibiendo los documentos de acreencia 10561 y 009985, participando en las juntas ordinarias y extraordinarias de acreedores; el 31 de octubre de 2013, se determinó distribuir el dinero producto de la venta de un inmueble ubicado en la av. Santa Cruz, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 3011020016496, hecho que fue de conocimiento de la Jueza de la causa, con la finalidad que disponga conforme a la Sentencia de grados y preferidos dictada el 25 de marzo de 1999.
Sin embargo, por Auto de 13 de enero de 2014, la citada Jueza rechazó las tres propuestas efectuadas por la junta de acreedores y de forma ultra petita afectando sus intereses, determinó se pague el monto de $us154 000.- (ciento cincuenta y cuatro mil dólares estadounidenses) a favor de “fantasmas inexistentes” (sic), que no formaban parte del proceso, bajo el título de “acreedores que no cobraron monto alguno” (sic), prescribiendo el derecho que tienen de iniciar cualquier acción, constituyendo una resolución incongruente al otorgar más de lo solicitado y lo determinado en la Sentencia de grados y preferidos.
En grado de apelación la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó el Auto impugnado, bajo los mismos argumentos, sin considerar que en la petición se identificó tres posibilidades y ninguna más, por lo que bajo el principio de congruencia, el Tribunal de alzada debió disponer que la Jueza a quo no salga del marco de lo solicitado; en consecuencia, correspondía anular obrados por lesión a normas procesales y de cumplimiento obligatorio, conforme al art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto no se podía modificar una sentencia de grados y preferidos al incluir a personas que no existen a través de una Resolución ultra petita.