SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

i)

Gisela Amanda Valda Clavijo, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 33 a 34 vta., refirió que: i) En el proceso de quiebra de la ex inmobiliaria ORCOBOL seguido por Juan Revollo y otros, contra Máximo Torrico Moya se dictó Sentencia de grados y preferidos, ahora con calidad de cosa juzgada, que se encuentra en fase de ejecución; ii) En la citada Sentencia se refirió a la igualdad jurídica de derechos de los acreedores sobre los bienes cautelados en el desarrollo del proceso, que constituyen patrimonio de la quiebra, que deben servir previa liquidación para la devolución de créditos a los prestamistas apersonados, razón por la que pronunció la Resolución de 13 de noviembre de 2014, confirmada por Auto de Vista de 16 de enero de 2015, en relación al proyecto de distribución del líquido pagable de $us154 000.-, que emergió de la venta de un bien inmueble de propiedad de la quiebra de la ex inmobiliaria “ORCOBOL”; iii) En cuanto a la vulneración del principio de legalidad al pronunciar el fallo de 13 de enero de 2014, que según la parte accionante, se aleja de lo determinado en la Sentencia de grados y preferidos e incluso de forma ultra petita del proyecto presentado por la Sindicatura, manifestó que se determinó conforme el art. 1638 del Código de Comercio (Ccom) que aquel líquido pagable provenía de la venta de un inmueble no realizado a la fecha del informe final y proyecto de distribución del 15 de diciembre de 1997; sin embargo, el citado art. 1638 del Ccom reató la propuesta de distribución que presentó la sindicatura a la aprobación del juez, de lo que resultó el análisis de dicho proyecto presentado el 31 de octubre de 2013, mismo que no se encontraba dentro de la forma de pago dispuesta en la sentencia de grados y preferidos, por tanto, de acuerdo al art. 514 del CPC, la distribución del líquido pagable debía ser entre la totalidad de acreedores apersonados al proceso antes de la emisión de la Sentencia de grados y preferidos, resultando tres mil ciento cincuenta y seis acreedores, de los cuales mil doscientos cuarenta y dos no cobraron monto de dinero alguno a “la fecha” por diferentes circunstancias, por lo que evitando la desproporcionalidad de distribución de dineros a acreedores de la ex inmobiliaria “ORCOBOL” con el mismo privilegio y derecho, no se aprobó el proyecto de distribución presentado por la sindicatura, en el Auto de 13 de enero de 2014, estableciendo una forma de distribución a considerarse por el Síndico.