SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,

           2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.

           …'Bajo la pauta de interpretación sistemática de la referida jurisprudencia, se tiene claramente identificado -entre otras cosas- una instancia que es parte del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional como es el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, pero que tiene un mandato jurídico fundamental que escuda y hace prevalecer los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las y los trabajadores como se constituye la facultad de definir temporalmente -pero de manera oportuna y efectiva- la situación laboral de los trabajadores, cuando son retirados intempestivamente e injustificadamente de su fuente laboral; en mérito de ello, si el trabajador opta por su reincorporación, el deber inexcusable de esta instancia a través de sus Direcciones o Jefaturas Departamentales, es emitir una conminatoria al empleador o en su defecto, una respuesta negativa motivada y fundamentada del porque no procede la tramitación y reincorporación impetrada'" (las negrillas nos corresponden).