SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de abril de 2015, Agustín Quispe Garnica, suscribió el Contrato Administrativo de Personal Eventual número 361/2015 de 7 de abril, con el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija, en el cargo de Coordinador del Programa de Salud y con vigencia a partir del 7 de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El 2 de junio del mencionado año, los nuevos funcionarios de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa institución le manifestaron que su contrato fue resuelto e intentaron notificarle con la resolución pero se negó, argumentando que goza de la inamovilidad laboral, pues, recién había nacido su hija y presentaría los descargos para acogerse a ese beneficio; sin embargo, los empleados de la institución prosiguieron con su objetivo de echarlo dejando una copia de la Resolución de Contrato con Cite OF.G.A.R.V.M-RRHH-049/2015 de 1 de julio, manifestando que el despido obedece a razones de necesidad técnica, sin que dicho justificativo tenga sustento legal, vulnerando de esta manera sus derechos como trabajador.
El 2 de julio de 2015, presentó oficio explicando su situación y solicitando su inmediata reincorporación, elaborándose en consecuencia el Informe Legal D.J. 017/2015-II de 17 de julio, la cual señaló que al constituirse en personal eventual de la institución no se encuentra regido por el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo; por otra parte, la oficina de Recursos Humanos procedió de conformidad al inciso d) de la cláusula cuarta del contrato administrativo, tampoco existe documentación o certificación que acredite la solicitud para beneficiarse de la inamovilidad laboral.
El 17 del precitado mes y año, el Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Villa Montes del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del referido departamento, mediante Cite: 72/2015/GARVM/DESPA, manifestó que no es posible su reincorporación, debido a que como personal eventual no está sometido a la ley del Funcionario Público y la Ley General del Trabajo, ante dicha carta tuvo que denunciar su despido ante la Jefa Regional de Trabajo de Villa Montes a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autoridad que emitió la Conminatoria de Reincorporación a Funciones Laborales J.R.T.V.M. 02/2015 de 28 de agosto, para que se proceda a su restitución en un plazo de cinco días, mismo que no fue cumplido al contrario fue objeto de recurso de revocatoria por parte de la autoridad demandada, el cual fue respondido con la Resolución Administrativa 02/2015 de 8 de septiembre, rechazando el recurso y dejando subsistente la referida conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- Fragmento 20
- III.3.
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de sus progenitores, hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR