SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

concedió en parte

La Jueza Primera de Partido y Sentencia Penal de Villa Montes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 4/2015 de 17 de septiembre, cursante de fs. 125 a 129, por la que, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata del accionante a su fuente laboral en el cargo de Coordinador del Programa de Salud del precitado Gobierno Autónomo Regional y la de sus salarios devengados desde el momento de la resolución del Contrato Administrativo de Personal Eventual 361/2015 de 7 de abril; bajo los siguientes fundamentos: i) Teniendo en cuenta que el impetrante de tutela es progenitor de una niña menor de un año, es posible obviar el principio de subsidiariedad en el entendido de que urge la inmediata protección de la menor en cuanto a sus derechos a la vida, a la salud y al desarrollo integral;   ii) En el presente caso, se tiene un contrato administrativo de personal eventual en el que no se cumplió el término acordado entre partes; es decir, no se encuentra con plazo vencido siendo resuelto unilateralmente por parte de la entidad contratante; sin embargo, al haberse aducido necesidades técnicas por parte del citado Gobierno Autónomo Regional, no se tuvo en cuenta que se vulneró la propia Constitución Política del Estado; toda vez que, no se tomaron en cuenta los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, al desarrollo integral de una niña de meses de edad; por lo que, la resolución de contrato deja a su progenitor sin las posibilidades de proveer los medios necesarios de subsistencia; y, iii) El trabajador debe ser restituido a su fuente laboral hasta el cumplimiento del contrato, más aun si se toma en cuenta que su contrato de trabajo no se encuentra vencido, esto velando por el interés superior de la niña menor de un año, conforme al art. 60 de la CPE.