SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
concedió en parte
La Jueza Primera de Partido y Sentencia Penal de Villa Montes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 4/2015 de 17 de septiembre, cursante de fs. 125 a 129, por la que, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata del accionante a su fuente laboral en el cargo de Coordinador del Programa de Salud del precitado Gobierno Autónomo Regional y la de sus salarios devengados desde el momento de la resolución del Contrato Administrativo de Personal Eventual 361/2015 de 7 de abril; bajo los siguientes fundamentos: i) Teniendo en cuenta que el impetrante de tutela es progenitor de una niña menor de un año, es posible obviar el principio de subsidiariedad en el entendido de que urge la inmediata protección de la menor en cuanto a sus derechos a la vida, a la salud y al desarrollo integral; ii) En el presente caso, se tiene un contrato administrativo de personal eventual en el que no se cumplió el término acordado entre partes; es decir, no se encuentra con plazo vencido siendo resuelto unilateralmente por parte de la entidad contratante; sin embargo, al haberse aducido necesidades técnicas por parte del citado Gobierno Autónomo Regional, no se tuvo en cuenta que se vulneró la propia Constitución Política del Estado; toda vez que, no se tomaron en cuenta los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, al desarrollo integral de una niña de meses de edad; por lo que, la resolución de contrato deja a su progenitor sin las posibilidades de proveer los medios necesarios de subsistencia; y, iii) El trabajador debe ser restituido a su fuente laboral hasta el cumplimiento del contrato, más aun si se toma en cuenta que su contrato de trabajo no se encuentra vencido, esto velando por el interés superior de la niña menor de un año, conforme al art. 60 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- Fragmento 20
- III.3.
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de sus progenitores, hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR