SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes del presente caso, es necesario referirnos en primer lugar al principio de subsidiariedad el cual prevé el agotamiento de los medios en la justicia ordinaria para el restablecimiento de los derechos que fueren conculcados, ahora bien las excepciones para la aplicación de este principio en cuanto a la reincorporación laboral se dan conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo en el entendido de que ante el incumplimiento del empleador con relación a la Conminatoria dispuesta, el accionante puede acudir a la justicia constitucional sin la necesidad de agotar el procedimiento en la vía ordinaria esto es la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico pues se entiende que el derecho a la estabilidad laboral es de protección primordial más aun que como se acreditó en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el impetrante de tutela es padre de una niña menor a un año.
Por otra parte; se tiene que, la relación laboral entre Agustín Quispe Garnica y el mencionado Gobierno Autónomo Regional fue concluida antes del cumplimiento del plazo establecido en el contrato de manera unilateral y atendiendo a motivos de necesidad técnica, es decir por causas no atribuibles a Agustín Quispe Garnica y que si bien se respaldan en la cláusula décima cuarta del contrato de trabajo en su inciso d), tampoco se hizo mayor alusión a los motivos fundamentados de la abrupta terminación de la relación laboral y menos aún se tomo en cuenta que el impetrante de tutela al momento de recibir la Resolución de Contrato mediante CITE. OF.G.A.R.V.M-RRHH-049/2015, tenía una hija de un mes de edad; por lo cual, en virtud a la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal y en atención a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.4 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde tutelar la estabilidad laboral del accionante en resguardo también de los derechos de la niña menor de un año.
Así también, siendo el derecho a la estabilidad laboral un derecho constitucional cuya vulneración puede afectar a otros derechos elementales, así como también presuntamente señaló el impetrante en su memorial de demanda, es necesario que en este caso se acuda a la jurisdicción ordinaria para reclamar esos otros derechos no pudiendo analizarse la vulneración de los mismos más que el de estabilidad laboral, modulando de ese modo, el entendimiento del Tribunal de garantías.
Por todo ello, constatado el hecho de que el Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Villa Montes del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija −ahora demandado− no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación a Funciones Laborales J.R.T.V.M. 02/2015, corresponde conceder la tutela en cuanto al resguardo del derecho a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- Fragmento 20
- III.3.
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de sus progenitores, hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR