SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

III.5. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes del presente caso, es necesario referirnos en primer lugar al principio de subsidiariedad el cual prevé el agotamiento de los medios en la justicia ordinaria para el restablecimiento de los derechos que fueren conculcados, ahora bien las excepciones para la aplicación de este principio en cuanto a la reincorporación laboral se dan conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo en el entendido de que ante el incumplimiento del empleador con relación a la Conminatoria dispuesta, el accionante puede acudir a la justicia constitucional sin la necesidad de agotar el procedimiento en la vía ordinaria esto es la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico pues se entiende que el derecho a la estabilidad laboral es de protección primordial más aun que como se acreditó en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el impetrante de tutela es padre de una niña menor a un año.

Por otra parte; se tiene que, la relación laboral entre Agustín Quispe Garnica y el mencionado Gobierno Autónomo Regional fue concluida antes del cumplimiento del plazo establecido en el contrato de manera unilateral y atendiendo a motivos de necesidad técnica, es decir por causas no atribuibles a Agustín Quispe Garnica y que si bien se respaldan en la cláusula décima cuarta del contrato de trabajo en su inciso d), tampoco se hizo mayor alusión a los motivos fundamentados de la abrupta terminación de la relación laboral y menos aún se tomo en cuenta que el impetrante de tutela al momento de recibir la Resolución de Contrato mediante CITE. OF.G.A.R.V.M-RRHH-049/2015, tenía una hija de un mes de edad; por lo cual, en virtud a la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal y en atención a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.4 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde tutelar la estabilidad laboral del accionante en resguardo también de los derechos de la niña menor de un año.

Así también, siendo el derecho a la estabilidad laboral un derecho constitucional cuya vulneración puede afectar a otros derechos elementales, así como también presuntamente señaló el impetrante en su memorial de demanda, es necesario que en este caso se acuda a la jurisdicción ordinaria para reclamar esos otros derechos no pudiendo analizarse la vulneración de los mismos más que el de estabilidad laboral, modulando de ese modo, el entendimiento del Tribunal de garantías.

Por todo ello, constatado el hecho de que el Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Villa Montes del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija −ahora demandado− no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación a Funciones Laborales J.R.T.V.M. 02/2015, corresponde conceder la tutela en cuanto al resguardo del derecho a la estabilidad laboral.