SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

a)

El accionante a través de su abogado ratificó el memorial de su demanda de acción de libertad y en audiencia señaló que: a) El proceso penal es de conocimiento de Cinthia Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, siendo los hechos que se investigan en base a una adjudicación de víveres de ración seca de harina de la Policía a cuya consecuencia el Ministerio de Gobierno revisó una denuncia realizada por Rosario Irene Chávez Adurralde, denunciante que no se presentó en ninguno de los procesos siendo una irregularidad en el trámite administrativo, iniciándose el proceso jurisdiccional el 12 de junio de 2015, sobre la declaración de una compra irregular de harina y un anticipo de $5 000 000.- (cinco millones de dólares estadounidenses); b) La Ley 101, no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado, ya que nadie puede ser procesado dos veces, conforme a los arts. 117 de la CPE, y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, la “SC 883/2003”, por lo que se estaría violando el nom bis in ídem, aduciendo también la misma Sentencia que puede ser administrativa cuando se presenten violaciones sobre la presunción de inocencia, en ese entendido la ley que está por debajo de la Constitución Política del Estado y es sumarísima cuando se habría agraviado la conducta disciplinaria por la compra de víveres; y, c) Ésta persecución no garantiza su derecho al trabajo.

Asimismo, Andres Nelson Laura Soto -ahora accionante-, reiteró su solicitud de explicación, complementación y enmienda mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante a fs. 185 y vta., mencionando que: a) Se omitió referirse a la existencia de hechos que motivaron a la doble persecución por la misma causa en la vía ordinaria y administrativa, no distinguiendo el principio non bis in idem; y, b) No fundamentó bajo el principio de legalidad quedando lagunas. La Jueza de garantías señaló no ha lugar la complementación solicitada en base a la SC 1564/2011-R de 11 de octubre.