SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
LIBERTAD,
Ahora bien, corresponde precisar que existe constancia documental sobre la prosecución de dos procesos -penal y administrativo-, que conforme al sustento argumentativo del accionante esta dualidad de procesamiento en distintas instancias sobre un mismo hecho, derivaría en el despliegue de actuaciones que constituirían un presunto doble juzgamiento, con la emergente vulneración al debido proceso; sin embargo, esta Sala no advierte cómo la coexistencia de los supra señalados procesos tienen vinculación directa con la libertad, y menos se tiene acreditado que constituya una causa directa de la privación de ese derecho, que además conforme a la aseveración del propio accionante se encuentra en “…LIBERTAD, con medidas sustitutivas dentro de las MEDIDAS CAUTELARES del proceso de fondo…” (sic), aspecto evidenciable también de la Resolución 443/2015 de 31 de julio, emitida por la Jueza de la causa, por la cual se impuso las medidas sustitutivas al imputado -hoy accionante-; así como tampoco que hubiese existido absoluto estado de indefensión, al tener la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa para realizar las reclamaciones relativas a la protección, restablecimiento y resguardo de sus derechos presuntamente vulnerados; en este entendido y conforme a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las vulneraciones al debido proceso, solo pueden ser conocidas vía acción de libertad, cuando se presenten de forman concurrentes los presupuestos desarrollados en la señalada interpretación constitucional, de lo contrario, están llamadas a ser reparadas por las autoridades que tienen el conocimiento de las causas; empero, en caso de subsistir la lesión, podrán acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer y resolver presuntas lesiones al debido proceso en situaciones que las mismas no constituyan causa directa de la restricción al derecho a la libertad; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- LIBERTAD,
- CONFIRMAR