SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
denegó
La Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 139/2015 de 8 de septiembre, cursante de fs. 172 a 173, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) De los antecedentes se establece que es evidente que se le sigue al accionante dos procesos, el primero en la vía ordinaria por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), a través de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público de 11 de junio de 2015, y el segundo en la vía administrativa disciplinaria por faltas graves previstas en el art. 5 de la Ley 101; ii) Si bien existe identidad de sujetos; empero, en los hechos es diferente, lo cual no puede considerar como “doble sanción” al accionante; por lo que, no se violó el principio nom bis in idem; es decir, no se vulnero ningún derecho constitucional; iii) Relacionado al trabajo del accionante, éste presenta memorando; sin embargo, el accionante se encuentra sometido a lo establecido por el art. 57 de la Ley 101 y a disposición investigativa de la Fiscalía Policial, de manera que no existe lesión a sus garantías constitucionales; y, iv) La acción de libertad, es clara en cuanto a su objetivo, determinado en los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y por lo referido anteriormente no se puede considerar como violación a las garantías constitucionales consagradas en la Constitución política del Estado, razón por la que no es viable la presente accion de libertad.
En audiencia el abogado del accionante solicitó complementación por no haberse pronunciado sobre los hechos que motivaron el delito penal y el proceso disciplinario; y, no se advirtió de parte de los “demandados” con que delitos se le seguirá al accionante haciendo mención a faltas graves. La Jueza de garantías indicó que es clara la Resolución 139/2015, por lo que señaló no ha lugar la complementación
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- LIBERTAD,
- CONFIRMAR