SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

concedió

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2015 de 11 de septiembre, cursante de fs. 32 a 34, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el día remita los antecedentes ante el Tribunal de alzada a efectos de ser resuelta la apelación interpuesta por los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, la autoridad jurisdiccional demandada, no asistió a la audiencia, ni justificó su inasistencia, tampoco presentó informe por escrito “…y en la presente audiencia oral se las tiene por probados…” (sic); b) El 2 septiembre de 2015, los ahora accionantes interpusieron recurso de apelación contra la Resolución 74/15, de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la autoridad demandada dispuso la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada; sin embargo, no cumplió con su propia determinación, transcurriendo ocho días sin que el legajo de apelación se hubiere remitido al Tribunal ad quem; incumpliendo el plazo de veinticuatro horas previsto en el referido art. 251 del CPP, siendo además que el referido Juzgado se encuentra en la localidad de Pucarani, que no es muy lejana a la ciudad de La Paz; en consecuencia, la autoridad demandada tuvo el plazo máximo de tres días para remitir antecedentes, pero no lo hizo; y, c) Los apelantes tienen derecho a tener una respuesta positiva o negativa sobre su solicitud, en el caso de autos no se cumplió con la celeridad y rapidez de la remisión de los antecedentes de la apelación al Tribunal de alzada, vulnerando el derecho a la justicia rápida, pronta y oportuna, toda vez que los accionantes al encontrarse con detención domiciliaria, también se encuentran restringidos de su derecho de locomoción.

En vía de complementación y enmienda, el representante de la parte accionante -quien se presentó a la audiencia a la finalización del pronunciamiento de la Sentencia por la autoridad jurisdiccional-, manifestó que en razón a la situación de privados de libertad de los accionantes, se solicitaron salidas judiciales para atenciones médicas, empero, la autoridad judicial está impidiendo las mismas, al requerir documentos y certificaciones excesivas.