SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el presente caso, se tiene que los accionantes, el 2 de septiembre de 2015, interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso la revocatoria de las medidas cautelares que les fueran impuestas anteriormente, determinando su detención domiciliaria; consecuentemente, la autoridad jurisdiccional demandada emitió el Auto de 3 de igual mes y año, disponiendo que “…se remitan las actuaciones pertinentes (…) sea en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en la Sala Penal de Turno…” (sic) (fs. 30 vta.), sin que conste que dicha remisión se hubiese efectivizado, aspectos que determinan que pese a haberse planteado el recurso de apelación incidental y dispuesto su remisión ante el Tribunal de alzada, no se evidencia que el Juez hoy demandado, hubiese cumplido con su propia determinación de remitir los antecedentes del caso dentro del plazo previsto en el art. 251 del CPP, habiendo transcurrido ocho días desde su interposición hasta la presentación de esta acción de libertad, consecuentemente, extralimitó el plazo establecido en la normativa procesal penal ut supra señalada, implicando con ello que los accionantes se encuentren en una situación de indeterminación jurídica respecto a la apelación interpuesta.
De lo expuesto y ante la existencia de una dilación injustificada en la remisión del recurso de apelación planteado, resulta aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada por pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR