Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 74/15 de 2 de septiembre de 2015, se les impuso la medida cautelar de detención domiciliaria, la cual fue apelada; empero, hasta la presentación de esta acción de libertad, transcurrió más del plazo previsto por ley, con traslados innecesarios y formalistas, burocratizando el acceso a la justicia, siendo que dicha dilación vulneró su derecho a la libertad; por lo que, interponen la acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR