SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
III.4. Otras consideraciones
Finalmente, corresponde referirse al hecho de que el representante sin mandato de los accionantes en vía de complementación y enmienda reclamó la presunta omisión de diligenciamiento a las solicitudes de salidas judiciales para atención médica por la autoridad demandada, siendo respondida dicha complementación por el Juez de garantías exhortando a la autoridad hoy demandada, actuar con la debida celeridad ante los requerimientos de tal naturaleza; sobre el particular cabe aclarar que tales alegaciones no podían ser planteadas en la audiencia de la acción de libertad menos vía complementación y enmienda, toda vez que el informalismo que rige este tipo de acciones no puede implicar el desconocimiento de otros derechos, como el de la defensa, por lo que no correspondía que el Juez de garantías emita pronunciamiento alguno al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR