SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) El 18 de septiembre de 2012, presentó excepción de extinción de la acción penal y archivo de obrados, hasta la fecha, pasaron más de tres años y no se resolvió la misma, pese a ser de previo y especial pronunciamiento; b) El 23 de igual mes de 2015, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares; y, por Resolución 12/2015, dispuso su detención preventiva, porque supuestamente obstaculizó el desarrollo del proceso penal incoado en su contra; toda vez que, pidió en varias oportunidades suspensión de audiencias, cuando fueron realizadas, en uso de sus derechos a la defensa y petición; c) En varias oportunidades mediante memoriales instó a la autoridad demandada para que se pronuncie con relación a la mencionada excepción; d) “El Tribunal de Sica Sica” (sic), mediante “Auto de 16 de septiembre de 2015” (sic), determinó la devolución de obrados a la Jueza demandada, para que celebre la audiencia conclusiva, empero la indicada autoridad señaló medidas cautelares y de forma ultra petita, impuso la detención preventiva, sin que la parte querellante, ni el Ministerio Público lo solicitarán;                e) La excesiva demora por parte de la Jueza de Instrucción en lo Penal Mixta de Luribay del departamento de La Paz, para pronunciarse respecto a la aludida excepción, constituyó una dilación indebida que ocasionó un total estado de indefensión; y, f) Se recusó a la autoridad demandada, pero continuó tramitando la causa; asimismo, no envió la apelación incidental en el término establecido; ya que, remitió después de tres días de forma incorrecta y con omisiones, que causó la no realización del sorteo correspondiente, disponiéndose la devolución del legajo, dejando expresa constancia que la dilación era responsabilidad de la Jueza ahora demandada.

El accionante ante el interrogante del Tribunal de garantías, respecto a que, si en la Resolución 14/2013 de 18 de abril, que rechazó la homologación del requerimiento de salida alternativa de conciliación y extinción de la acción penal de 18 de julio de 2012, es una pronunciación a la excepción extrañada; respondió, que Resolución ut supra, se refirió solo sobre la extinción formulada por el Fiscal de Materia; y, no al planteamiento realizado.