SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro la querella presentada contra –el ahora accionante– por la supuesta comisión del delito de robo, el 18 de septiembre de 2012, interpuso excepción de extinción de la acción penal y archivo de obrados, el 13 del mismo mes y año, mediante providencia ordenó  el “Juzgado de Instrucción en lo Penal de Luribay del departamento de La Paz”, traslado tanto a la parte contraria como al Fiscal de Materia; no obstante, hasta la fecha transcurrieron tres años y diez días; y, la autoridad jurisdiccional demandada no resolvió la misma, pese a ser ésta de previo y especial pronunciamiento como  tiene establecido el Código de Procedimiento Penal. El 23 de septiembre de 2015, se instaló audiencia de medidas cautelares; y, mediante Resolución 12/2015, determinó su detención preventiva, debido a que estuviera obstaculizando la averiguación de la verdad y el normal desarrollo del proceso, ya que, en varias oportunidades ejerciendo sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la petición, solicitó la suspensión de audiencia; además de ello, la Jueza referida, tampoco dictó fallo alguno con relación al incidente de actividad procesal defectuosa que planteó y que le fue concedida el 21 de octubre de 2014; asimismo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la devolución de obrados, para que se adjunten piezas procesales extrañadas; por todo lo expuesto consideró que se encontraría privado de su libertad de forma indebida.