SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 78/2015 de 1 de octubre, cursante de fs. 82 a 85 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los argumentos esgrimidos fueron invocados en una primera acción de libertad resuelta mediante Resolución 065/2015 de 25 de septiembre, pronunciada por la Sala Penal Primera de éste mismo Tribunal Departamental de Justicia, concediendo en parte, con relación al pronto despacho, disponiendo que la Jueza ahora demandada remita la apelación en fotocopias legalizadas ante el Tribunal de alzada; 2) La activación de la presente acción tutelar, para interponerla, ésta expedita, solo una vez, y no así, por segunda o tercera, con los mismos fines, objetos y fundamentos; 3) Ante el incumplimiento de una resolución en acciones de defensa, corresponde el inicio de acciones legales por desobediencia, obligando así a la autoridad demandada a dar cumplimiento;              4) Si la Jueza demandada estaría dilatando el proceso penal por más de tres años, la vía idónea no es la de acción de libertad, sino la administrativa o en su defecto de índole penal; 5) El accionante señaló que presentó un recurso de apelación incidental contra la medida cautelar que se le impuso en su contra, motivo por el cual existe una resolución pendiente de pronunciamiento; 6) El referido citó varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales que sientan jurisprudencia respecto la dilación indebida, de la misma forma también, existe sobre el principio de subsidiariedad; y, 7) Un tribunal de garantías no es uno supletorio de la vía ordinaria; por lo que, no puede ordenar directamente su libertad, porque tendrá que efectuarlo la autoridad judicial que estableció su detención preventiva.