SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

III.4. Análisis del caso concreto

         Dentro el sumario penal contra el accionante por la supuesta comisión del delito de robo, interpuso excepción de extinción de la acción penal y archivo de obrados, el 18 de septiembre de 2012; y, hasta la fecha, pasaron tres años y diez días y la autoridad demandada no resolvió, pese a ser de previo y especial pronunciamiento. El 23 de septiembre de 2015, en audiencia de medidas cautelares pronunció Resolución 12/2015, disponiendo su detención preventiva, sin que hubiese dictado fallo alguno sobre el incidente de actividad procesal defectuosa que le fue concedida el 21 de octubre de 2014; por consiguiente, consideró encontrarse indebidamente privado de su libertad.

De la compulsa de los datos cursantes en el expediente, así como de la alegación del referido, se establece que los hechos acusados en la presente acción de defensa, fueron denunciados en una anterior acción de libertad resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 065/2015 de 25 de septiembre, concediendo en parte la tutela solicitada; por lo que, contrastando la referida Resolución con los datos de éste caso, se tiene que el aludido y la autoridad demandada son las mismas personas y las vulneraciones acusadas versan sobre los mismos actos procesales, existiendo identidad de objeto, sujeto y causa conforme a las Conclusiones II.8 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo por el que no es posible ingresar al análisis de fondo; asimismo, cabe resaltar la naturaleza obligatoria y vinculante de lo resuelto por un tribunal de garantías que constriñe a todas los individuos a cumplir lo pronunciado en una acción tutelar, es así, que en el supuesto de desobediencia, lo adecuado, es acudir al juez o tribunal de garantías, a efectos de hacer cumplir lo establecido en su resolución, en caso de resistencia o incumplimiento, se procederá a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la éste fallo.