SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
Fragmento 7
La protección de la propiedad privada se encuentra resguardada por el art. 56 de la CPE expresando que: “ I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”; por su parte el art. 393 de la Norma Suprema, señala que “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda” la normativa transcrita denota que el Legislador Constituyente protege de manera intensa el derecho a la propiedad privada así como la propiedad agraria, que se encuentra protegida y garantizada por el Estado, como un derecho individual y colectivo, el Legislador ordinario a objeto de resguardar la propiedad agraria, promulgó la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras (Ley 477 de 30 de diciembre de 2013), que tiene como objetivo resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras; dicha norma califico en su art. 3 al avasallamiento como “ …las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales”, estableciendo un procedimiento rápido y sumario para resolver los problemas de mismo y definir si corresponde la restitución del bien.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- establece que la acción de amparo constitucional procede:
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR