SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es único y legítimo propietario del predio agrícola denominado “El Corralito”, con una superficie de 2 000 ha., ubicado en la zona norte, cantón General Saavedra, provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.10.2.01.0000023, encontrándose en quieta y pacífica posesión, realizando actividades agrícolas con trabajadores que vivían de manera permanente en dichos terrenos.
En junio de 2015, un grupo de avasalladores ingresaron a la propiedad antes referida, munidos de armas de fuego y armas blancas, amedrentando a sus trabajadores y apuntándoles con dichas armas los sacaron de la propiedad; posteriormente, procedieron a destruir los cultivos realizados, asimismo, con el transcurso de lo días van aumentando.
Por informe del departamento II de Inteligencia dependiente del Comando departamental de la Policía de Santa Cruz, se estableció que habiéndose constituido en el predio “El Corralito”, evidenciaron que la propiedad se encontraba avasallada por más de veinte personas -loteadores- a la cabeza de Pedro Mamani Sánchez y Paulina Villca Pérez -ahora demandados-, verificaron la existencia de un campamento, el cierre de caminos de acceso o servidumbre de paso, impidiendo el ingreso al propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- establece que la acción de amparo constitucional procede:
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR