Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2016-CA
Fecha: 11-Oct-2016
a)
El recurrente pide que, se admita y se declare fundado el recurso, disponiendo la nulidad de: a) El Informe de Ampliación de Investigación para fines de control jurisdiccional de 11 de marzo de 2016; y b) La orden de citación de 16 de agosto de 2016, la cual emerge de la ampliación de denuncia e informe de ampliación de investigación.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las Resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades”
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso...
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional…”
- Fragmento 8
- Supuestas infracciones al debido proceso
- IMPROCEDENCIA