Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2016-CA
Fecha: 11-Oct-2016
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone la: IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Walter Manuel Torrico Céspedes contra Milton Iván Montellano Roldán y Lizandro Álvarez Arismendi, Fiscales Superiores y Juan Pablo Mendieta Garrón, Fiscal de Materia, todos de la Fiscalía General del Estado demandando la nulidad del Informe de Ampliación de Investigación de 11 de marzo de 2016 (fs.106), así como la orden de citación de fecha 16 de agosto del mismo año (fs.107).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las Resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades”
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso...
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional…”
- Fragmento 8
- Supuestas infracciones al debido proceso
- IMPROCEDENCIA