AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs. 26 a 29 vta., la entidad accionante a través de su representante indica que dentro del proceso coactivo social seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca, como entidad descentralizada, con autonomía de gestión técnica administrativa y financiera, en cumplimiento del Código de Seguridad Social y normas complementarias, debiendo recaudar aportes con el fin de cubrir el seguro social obligatorio a corto plazo, seguro nacional de vejez, seguro de salud para el Adulto Mayor (SSPAM) y otros; por ese motivo, con el fin precedentemente señalado, se giró la nota de cargo 335-009-11 de 5 de mayo de 2011 por Bs62 502,19.- (sesenta y dos mil quinientos dos 19/100 bolivianos), contra el referido Gobierno Autónomo Municipal, con la finalidad de cobrar aportes devengados que se encontrarían en mora de las cotizaciones al SSPAM, posteriormente el 11 de noviembre de 2014, se giró la nota de cargo ampliatoria por el monto actualizado de Bs96 925,30.- (noventa y seis mil novecientos veinticinco 30/100 bolivianos).
Manifiesta que la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, determinó a favor de los gobiernos autónomos municipales la condonación del pago de recargos, accesorios a las primas de cotizaciones que se encontraban pendientes de pago del SSPAM, mismo que ha sido instituido por la Ley 3323 de 16 de enero de 2006 y al no existir pretensión alguna de causar daño económico al indicado Municipio, plantea acción de inconstitucionalidad concreta, contra dicha disposición por contravenir los arts. 222 del Código de Seguridad Social (CSS); 609 de su Reglamento; 32 del Decreto Ley (D.L.) 10173 de 28 de marzo de 1972; y 123 y 410 de la CPE.
Manifiesta que, la CNS Sucre mediante su departamento de cotizaciones, ejercita el control del pago de cotizaciones y ante el incumplimiento, girará al empleador una nota de cargo, por mora, sustentado en ello, y conforme prevén los arts. 18 concordante con el 45 ambos de la CPE, dado que el Estado con el fin de hacer cumplir los derechos, respecto a la salud dota de entidades como las Cajas de Salud, que se financian a través de aportes, multas y otros ingresos que cubren, resguardan y garantizan la salud de los trabajadores y beneficiarios. Al ser el derecho a la salud irrenunciable, el pago de multas e intereses no puede ser objeto de retroactividad por primacía de la Ley Fundamental, como pretende la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, más aún cuando se aprecia que dicha norma va dirigida a la población que no se encuentra cubierta por el seguro social a corto plazo.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR