AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
rechazar
Por Resolución de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 33 a 35 vta, pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) El proceso coactivo social, se sujeta en su procedimiento a las determinaciones del art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972, que establece que una vez que el juez de la causa emita el Auto de solvendo, debe ordenar la notificación de la persona o entidad coactivada, quien podrá promover excepciones dilatorias o reclamos que pudiere favorecerles en el término de tres días, las que se tramitarán abriendo un periodo de prueba de diez días, a cuyo vencimiento el Juez dictará de oficio auto motivado declarando probada o improbada la reclamación; b) Revisado el expediente, se emitió el Auto de solvendo el 23 de mayo de 2011, que fue notificado al representante del Gobierno Autónomo Municipal del citado departamento el 8 de junio de 2011, quien pese a su legal notificación no se apersonó ni opuso excepción ni reclamo; por lo que, por Auto definitivo de 15 de ese mes y año, declaró probada la demanda y ejecutoriado el Auto de solvendo; por lo que, no existe posibilidad judicial o extrajudicial que una norma como la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, pueda depender la resolución de la causa por su presunta inconstitucionalidad, pues dicho fallo judicial se encuentra ejecutoriado con calidad de cosa juzgada; y c) Concluyéndose que la acción de inconstitucionalidad concreta de la Disposición referida no puede ser admitida por expresa prohibición de la parte in fine del art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR