AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

II.3. Análisis del caso concreto

Al respecto, la parte accionante, alegó que dentro del proceso coactivo social, seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca, se emitió la nota de cargo 335-009-11 de 5  de mayo de 2011 por Bs62 502,19.-, por concepto de primas devengadas, como posteriormente el 11 de noviembre de 2014, se giró la nota de cargo ampliatoria por el monto actualizado de Bs96 925,30.-.

Asimismo, el accionante refirió que la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, pretende la no aplicación de multas e intereses a la seguridad social, si bien la Ley en sí está dirigida a la población que no se encuentra cubierta por el seguro social a corto plazo, lamentablemente en dicha Disposición, hace referencia a la condonación de los recargos accesorios a favor de los gobiernos autónomos municipales por adeudos del SSPAM, la que no resulta coherente.

Es necesario referir que, la entidad accionante a través de su representante egal, cuestiona la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, alegando que es contraria a los arts. 123 y 410 de la CPE, esta confusión sobre el alcance y objeto de la demanda de constitucionalidad de control normativo, determina una insuficiente carga argumentativa que haga viable la admisión de la acción; por lo que, del análisis de datos del proceso se evidencia que el mismo no reúne los requisitos establecidos por el art. 24.I.4 del CPCo, puesto que la entidad accionante no efectuó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que sustente la activación de esta acción, ya que en el memorial no se expresan de manera fundamentada las razones o motivos por los cuales       se considera que la norma cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales invocados; razón por la que, no se puede ingresar a analizar el fondo de la presente acción, pues no existe duda razonable y fundada para este efecto.

De igual manera, es necesario señalar que, se cuestiona que la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional         de Bolivia, no puede ser aplicada de manera retroactiva por mandato de los arts. 123 y 410 de la CPE, aspecto que no corresponde a un control de constitucionalidad pues son las autoridades competentes quienes a tiempo de resolver el caso concreto establecerán si la mencionada Ley debe o no ser aplicada retroactivamente y en todo caso si no se encontraran de acuerdo con la interpretación pueden acudir a la acción de amparo constitucional.

Por otra parte, tampoco hizo referencia a la relevancia que tendrá el precepto legal cuestionado en la decisión que se adoptará en el proceso coactivo social antes referido, solamente se limitó a la transcripción de artículos de la Constitución Política del Estado, al respecto el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que a su vez hizo referencia al AC 0026/2010-CA de 25 de marzo y éste reiteró el razonamiento de la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”, por lo que, la parte accionante obvió precisar cómo la Disposición Adicional Única de la Ley de prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia es contraria a los preceptos constitucionales impugnados, tampoco logró establecer el vínculo claro y preciso que permita efectuar un control normativo al respecto.