AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución 2 de 30 de septiembre de 2016, cursante a fs. 41 y vta., pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Chuquisaca por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Jorge Marañón Caba Representante Legal de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Sucre, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013-, por ser presuntamente contraria a los arts. 123 y 410, de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR