AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Asimismo, refirió que la Disposición Adicional Única de la indicada Ley impide la aplicación de multas e intereses a la seguridad social, es cierto que la Ley impugnada está dirigida a la población que no se encuentre cubierta por el seguro social a corto plazo, lamentablemente en dicha Disposición Adicional Única, hace referencia a la condonación de los recargos accesorios a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales por adeudos del SSPAM, misma que no es coherente.
Ahora bien, la acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada dentro del proceso coactivo social seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi del departamento de Chuquisaca; del análisis de los datos del proceso se evidencia, que el mismo no reúne los requisitos previstos por el art. 24.I.4 del CPCo; puesto que, no se efectuó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que sustente la activación de esta acción, no se expresó de manera fundamentada las razones o motivos por los cuales considera que la norma cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales invocados.
Por otra parte, tampoco hizo referencia a la relevancia que tendrá el precepto legal cuestionado en la decisión que se adoptará en el proceso coactivo social antes referido, solamente se limitó a la transcripción de artículos de la Constitución Política del Estado, al respecto el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que a su vez hizo referencia al AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, y éste reiteró el razonamiento de la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”, por lo que, la parte accionante ha obviado precisar cómo la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, es contraria a los preceptos constitucionales impugnados, tampoco logró establecer el vínculo claro y preciso que permita efectuar un control normativo al respecto, habida cuenta que al disponerse la ejecutoria del Auto de Solvendo, la norma impugnada, ya no podría ser aplicada en el proceso coactivo social.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR