AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El representante legal de la CNS Regional Sucre, por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 34 a 37, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Adicional Única de la Ley       de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso Coactivo Social que sigue la indicada institución contra el Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, señalando que, la normativa citada determina que los entes gestores de seguridad social de corto plazo condonarán el pago de los recargos accesorios aplicados a las primas de cotización que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006.

La CNS Regional Sucre, en sujeción a la ley persigue cobrar al indicado Gobierno Autónomo Municipal, mediante la Nota de Cargo 233032013 de 28 de noviembre de 2013, el monto de Bs2'161.090,45 (Dos millones ciento sesenta y un mil noventa, 45/100 bolivianos) correspondiente a los aportes devengados por concepto de mora al Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM).

La norma impugnada, establece que: “Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, condonarán el pago de los recargos accesorios aplicados a las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006 y la implementación        del SSPAM, en favor de los Gobiernos Autónomos Municipales” (sic).

Agrega, que la normativa cuestionada de inconstitucional, también contraviene el art. 123 de la CPE, que establece la irretroactividad de la ley; asimismo, contraviene el art. 410 de la Ley Fundamental, que determina la primacía de la Constitución Política del Estado; ante ello, una norma de rango inferior no puede oponerse a la misma, como pretende la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia.