AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
rechazó
Por Resolución 2 de 30 septiembre de 2016, cursante a fs. 41 y vta., la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Chuquisaca, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) La presente acción fue interpuesta en base al art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -Ley 027 de 6 de julio de 2010-, mismo que se encuentra derogado; y, b) El proceso coactivo social, se tramita en base al art. 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1982, que es un trámite sumarísimo; y c) El Auto de Solvendo emitido el 20 de diciembre de 2013 que tiene calidad de Sentencia misma se encuentra ejecutoriada por Auto de 12 de noviembre de 2010.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR