AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2016-CA

Fecha: 13-Oct-2016

al haberse constituido con patrimonio estatal

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 15 a 21 vta., el accionante manifestó que, mediante Nota MEFP/VPCF/DGPGP/UEP/ 144/16 de 8 de agosto de ese año enviada al Secretario Ejecutivo Nacional del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, la cual en el subtítulo “OTROS” señala que: “Respecto a las regulaciones restrictivas a la Seguridad Social Universitaria Boliviana (SISSUB), el Artículo 3° de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, establece que los sistemas de Administración y de Control, se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción. Los Seguros Sociales Universitarios, al haberse constituido con patrimonio estatal, son entidades públicas y no pueden acogerse al Artículo 5° de la mencionada norma, previsto para personas naturales o jurídicas de carácter privado, que reciben recursos del Estado. Asimismo las atribuciones del INASES, ya que se encuentran establecidas en las disposiciones relativas a su creación y funcionamiento” (sic).

Los Seguros Sociales Universitarios conforman el Sistema Integrado de la SISSUB, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley (DL) 14641 de 3 de junio de 1977, nunca tuvieron participación del Estado, en su constitución, ni en cotizaciones o aportes de ninguna naturaleza; asimismo, tienen un tratamiento diferenciado y no pueden estar sometidos al art. 3 de la Ley impugnada sino al art. 5 del mismo cuerpo legal, de lo contrario se estaría violando el precepto del art. 14.IV de la CPE. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como órgano rector de los sistemas de administración y control, tiene un absoluto desconocimiento de la naturaleza jurídica de los Seguros Sociales Universitarios y de la forma de su constitución, toda vez que, no obtienen aportes del Estado, ni existe participación mayoritaria, consecuentemente la aplicación de dicho artículo para los aludidos seguros, no se ajusta a la Norma Suprema. 

El SISSUB, es una asociación nacional integrada por ocho Seguros Sociales Universitarios, que fungen como entes gestores de salud, creados por las diferentes Casas Superiores públicas autónomas del país, a los efectos de otorgar prestaciones de salud (enfermedad, maternidad, riesgos profesionales a corto plazo y asignaciones familiares), dirigidas fundamentalmente a los docentes, trabajadores de la parte administrativa, jubilados y estudiantes, asumiendo representación sectorial de los Seguros Sociales Universitarios. Reciben aportes como cotizaciones equivalentes al 10% sobre la planilla salarial de los docentes y administrativos de las Universidades públicas del sistema, además del 3% de las rentas y pensiones de los jubilados.

Si bien los Seguros Sociales Universitarios son entidades de derecho público, patrimonio y tienen autonomía de gestión, técnica, legal y administrativa, pero no reciben ningún recurso del Tesoro General de la Nación (TGN), ni beneficios económicos del Estado, es decir, que el patrimonio propio es el resultado de los aportes señalados, bajo el control y fiscalización del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES).

Los aludidos Seguros surgieron por iniciativa de las instancias de decisión de las Universidades autónomas, bajo la característica principal que si bien la mayoría de ellas tienen una disposición que respalda y reconoce su personalidad jurídica y patrimonio propio, no obstante fueron entidades constituidas como seguros delegados de la ex Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), en el sentido de establecer en todo momento el principio de unidad de gestión.  

En virtud del art. 3 del DL 14641 en actual vigencia, no existe la posibilidad de crear nuevos entes gestores y la única opción de acceder a las prestaciones en especie de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, es a través del denominado “Seguro Delegado”, en aplicación de los arts. 20 del Código de Seguridad Social (CSS), 43 de su Reglamento; 2 del DL 10173 de 28 de marzo de 1973; y, 4 inc. m) del DL 10776 de 23 de marzo de 1977.

Conforme al art. 50 de la CPE, establece que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, ha creado las condiciones para la existencia de los derechos de la seguridad social y al mismo tiempo deben resolver los conflictos de la previsión social a través de tribunales y organismos administrativos especializados. No existe al presente ninguna entidad calificada como el INASES para cumplir en sede administrativa lo dispuesto por el art. 50 de la Ley Suprema.

Finalmente, indica que dentro de las negociaciones realizadas durante el 2011 con el Gobierno, los seguros Sociales Universitarios no se encuentran dentro del alcance del art. 3 de la Ley 1178, sino al ámbito del art. 5 de la misma Ley; por lo que sería opcional el cumplimiento de los sistemas y subsistemas que plantea el aludido cuerpo legal. Hecho que quedó plasmado en el Acuerdo que el Sistema Universitario suscribió con el gobierno, el mismo que derivó en la aprobación de la Resolución  Multiministerial  08/2011  de  26  de  julio,  firmada con el Ministro de