AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2016-CA
Fecha: 13-Oct-2016
II.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, en la exposición de los hechos, alegó que los Seguros Sociales Universitarios no pueden estar sometidos al artículo hoy impugnado, sino al art. 5 del mismo cuerpo legal, porque dichos seguros tienen un tratamiento diferenciado, en cuanto se refiere a los sistemas de control y administración, de acuerdo a su naturaleza jurídica y la forma de su constitución.
jurídico-constitucional; puesto que, se alude la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley impugnada, señalando que debe aplicarse el art. 5 de la misma, además, refiere que no existe posibilidad de crear nuevos entes gestores y la única opción de acceder a prestaciones en especie de los distintos seguros es a través del Seguro delegado en aplicación de los arts. 20 del CSS, 43 de su Reglamento, 2 del DL 10173 y 4 inc. m) del DL 10776; en tal razón; lo que, se pretende es que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice un control de legalidad sobre la aplicación de la ley cuestionada, sin considerar que por su naturaleza y alcance, la acción de inconstitucionalidad es de control normativo y no así de legalidad.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- al haberse constituido con patrimonio estatal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- se debe verificar si las disposiciones legales impugnadas como es el caso del artículo 3 de la Ley N° 1178 en cuanto a su aplicación a los Seguros Universitarios, es compatible con las normas, el sistema de valores supremos, principios y derechos fundamentales consagrados en la CPE