AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2016-CA
Fecha: 13-Oct-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a: “…la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- al haberse constituido con patrimonio estatal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- se debe verificar si las disposiciones legales impugnadas como es el caso del artículo 3 de la Ley N° 1178 en cuanto a su aplicación a los Seguros Universitarios, es compatible con las normas, el sistema de valores supremos, principios y derechos fundamentales consagrados en la CPE