AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2016-CA

Fecha: 13-Oct-2016

se debe verificar si las disposiciones legales impugnadas como es el caso del artículo 3 de la Ley N° 1178 en cuanto a su aplicación a los Seguros Universitarios, es compatible con las normas, el sistema de valores supremos, principios y derechos fundamentales consagrados en la CPE

Asimismo, en cuanto a la contravención a los preceptos contenidos en la Ley Suprema, toda vez que, el accionante no especificó cuáles son las normas constitucionales que considera infringidas por el artículo impugnado, señalando de manera general y ambigua que: “…se debe verificar si las disposiciones legales impugnadas como es el caso del artículo 3 de la Ley N° 1178 en cuanto a su aplicación a los Seguros Universitarios, es compatible con las normas, el sistema de valores supremos, principios y derechos fundamentales consagrados en la CPE” (sic); señaló además, solo de manera referencial que “…se estaría violando el precepto del articulo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado…” (sic), sin explicar, ni exponer los motivos por los que considera la incompatibilidad de la norma cuestionada con el texto constitucional con lo cual se confirma la ausencia de carga argumentativa que genere duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma, aspecto que constituye en un impedimento para que este Tribunal, encargado de velar por la supremacía constitucional, pueda someter al control de constitucionalidad la norma cuestionada por parte del accionante.

En esos antecedentes, se ha establecido que se incumplió con la exigencia contenida en el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción, pues se debe crear una duda razonable y fundada, por el contrario se presenta la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del mismo cuerpo legal.