AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2016-CA

Fecha: 13-Oct-2016

bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados

Asimismo precisó que hasta la remisión de antecedentes ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, los denunciantes no enviaron la apelación en piezas originales, siendo que de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 109 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, la presentación de un recurso de apelación es un acto esencial y formal, que exige el cumplimiento del plazo fatal y perentorio de cinco días, no obstante se presentó la misma bajo el principio de informalismo. Por otra parte, debe considerarse que el proceso disciplinario por su naturaleza jurídica es punitivo o de sanción, no pudiendo utilizarse supletoriamente el “Código de Procedimiento Civil”, pues teniendo el Consejo de Magistratura actividad administrativa debe utilizar como medio de interpretación la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de Abril de 2002- y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, el cual en su art. 75.II establece que: “Los interesados podrán adelantar los escritos de (…) interposición de recurso por correo electrónico o facsímil (…). Dentro de los Dos (2) días siguientes de esta remisión los presentaran en la forma establecida…, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados” (sic); en consecuencia, las actuaciones desarrolladas por el Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Oruro, ingresan en una inobservancia procesal viciada de nulidad.

Los arts. 14 y 109 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, no autorizan la presentación del recurso de apelación “vía fax mil” o “medio electrónico alguno”; por lo que, en el presente caso el juzgador vulneró el principio de seguridad jurídica y el debido proceso al haber admitido la presentación del recurso de apelación.