AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2016-CA

Fecha: 13-Oct-2016

coexistan

De los fundamentos expresados en el memorial de interposición de esta acción, se tiene que el accionante cuestiona los arts. 14 y 109 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, alegando que dicha normativa sería contraria a los arts. 13, 14, 115, 116, 117.I y II, 119.I, 120.I, 122 y 410 de la CPE; empero para sustentar la inconstitucionalidad alegada no efectuó un mínimo de fundamentación jurídica que explique cómo o porqué las normas impugnadas son contrarias a los referidos preceptos constitucionales, mismos que se limitó a transcribir y citar en su texto íntegro, sin efectuar ningún ejercicio de argumentación que posibilite el contraste de constitucionalidad y genere duda razonable sobre la constitucionalidad cuestionada, al contrario, se centra en exponer los antecedentes del proceso disciplinario seguido en su contra, efectuando citas aisladas de preceptos y jurisprudencia constitucional, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los artículos impugnados del referido Reglamento “ya que no es admisible que dentro de un cuerpo normativo reglamentario, coexistan dos artículos que determinen la concesión de apelación a la libre elección del disciplinado (sujeto procesal) o del juzgador, y que ninguna de ellas establezca la forma de la presentación del escrito de apelación sea vía electrónica o fax mil u otro…” (sic), constatándose de ello que lo que pretende la parte accionante es una interpretación de la legalidad ordinaria, incurriendo incluso en contradicción al cuestionar esas dos normas entre sí e inmediatamente después hacer referencia a una omisión normativa, aspectos que derivan en que no sea atendible la pretensión del accionante en cuanto a que esta jurisdicción constitucional determine cuál de las normas deba aplicarse, labor que no se enmarca dentro del alcance y objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta, cuya finalidad es realizar un juicio de constitucionalidad en abstracto de una norma de carácter material, a objeto de determinar si es contraria o no a los postulados establecidos en la Norma Suprema.

Por otra parte, se evidencia que la demanda presentada, no cumple con los requisitos previstos en el art. 24.I.4 del CPCo, puesto que el accionante no realizó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que sustente la activación de esta acción, dado que como se manifestó ut supra no expresó las razones o motivos por los cuales considera que los preceptos cuestionados contradicen el texto constitucional, asimismo no generó duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada. Finalmente, no hace referencia a la relevancia que tendrá el precepto legal cuestionado en la decisión final que se adoptará en el proceso disciplinario antes referido.