Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2016-CA
Fecha: 13-Oct-2016
Gerente Distrital del Servicio de Impuestos
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 012/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 17 a 23, pronunciada por el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Tarija, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Eddy Jorge Finny Ledezma, demandando la inconstitucionalidad del numeral 3.1 del Anexo I de la Resolución Normativa de Directorio 10-0032-15 Régimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias, de 25 de noviembre de 2015, por ser presuntamente contrario al art. 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Gerente Distrital del Servicio de Impuestos
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR