AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2016-CA
Fecha: 13-Oct-2016
rechazar
Por RA 012/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 17 a 23, el Gerente Distrital de Tarija del SIN, resuelve rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por ser manifiestamente infundada, refiriendo que: a) En la presente acción, se evidencia que el memorial contiene una amplia argumentación de cumplimiento de requisitos formales y el modelo de Estado adoptado por Bolivia, pero no expresa con claridad el motivo por el cual el numeral 3.1 del Anexo I de la Resolución Normativa de Directorio 10-0032-15 del Régimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias, es contrario a la Constitución Política del Estado; b) El accionante no estableció la vinculación entre la normativa establecida en la Resolución Normativa de Directorio y el principio de proporcionalidad de la Ley Fundamental; c) No explica ni fundamenta de qué manera la sanción sería desproporcional respecto a la capacidad económica de cada sujeto pasivo; d) La norma cuestionada, no es contraria al principio de proporcionalidad, pues está vinculado a la política fiscal adoptada por el Estado al momento de establecer distintos tributos que rigen en el mismo; y, e) El control constitucional no alcanza a la valoración de los fines, propósitos, conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; por lo cual, al Tribunal Constitucional Plurinacional, no le corresponde valorar ello, sino se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas conforme la SCP 0686/2012 de 2 de agosto.
- Gerente Distrital del Servicio de Impuestos
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR