AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2016-CA

Fecha: 13-Oct-2016

rechazar

Por RA 012/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 17 a 23, el Gerente Distrital de Tarija del SIN, resuelve rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por ser manifiestamente infundada, refiriendo que: a) En la presente acción, se evidencia que el memorial contiene una amplia argumentación de cumplimiento de requisitos formales y el modelo de Estado adoptado por Bolivia, pero no expresa con claridad el motivo por el cual el numeral 3.1 del Anexo I de la Resolución Normativa de Directorio 10-0032-15 del Régimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias, es contrario a la Constitución Política del Estado; b) El accionante no estableció la vinculación entre la normativa establecida en la Resolución Normativa de Directorio y el principio de proporcionalidad de la Ley Fundamental; c) No explica ni fundamenta de qué manera la sanción sería desproporcional respecto a la capacidad económica de cada sujeto pasivo; d) La norma cuestionada, no es contraria al principio de proporcionalidad, pues está vinculado a la política fiscal adoptada por el Estado al momento de establecer distintos tributos que rigen en el mismo; y, e) El control constitucional no alcanza a la valoración de los fines, propósitos, conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; por lo cual, al Tribunal Constitucional Plurinacional, no le corresponde valorar ello, sino se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas conforme la SCP 0686/2012 de 2 de agosto.