AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2016-CA
Fecha: 13-Oct-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2016, cursante de fs. 11 a 16 vta., el accionante refiere que, dentro del proceso inicial de sumario contravencional accionado en la vía administrativa por el Gerente Distrital del SIN de Tarija, por aplicación de la sanción establecida en el numeral 3.1 del Anexo I de la Resolución Normativa de Directorio 10-0032-15 del Régimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias, de 25 de noviembre de 2015, por el cual se impone una sanción de UFV´s1000 (mil unidades de fomento a la vivienda), no teniendo dicha sanción ninguna base ni sustento constitucional con relación a la nueva impuesta, sino al contrario es incompatible con la previsión del art. 323.I de la CPE, con relación a la proporcionalidad.
Manifiesta que, la autoridad de la Gerencia Distrital del SIN de Tarija, con el fin de tramitar el proceso administrativo e imponer una eventual sanción, necesariamente debe aplicar el artículo demandado de inconstitucional, existiendo por ello vinculación directa y causal entre la validez constitucional de la disposición impugnada y la decisión a ser adoptada para proseguir con el proceso administrativo contravencional.
Refiere que, el precepto impugnado de inconstitucional establece una sanción por el incumplimiento al deber formal de información; contraviniendo al principio constitucional de proporcionalidad en el entendido que la falta de información no causa daño económico al Estado, pudiendo esta diferencia compararse con la sanción de 1000 UFV´s cuando no se cumple con la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto a las Transacciones (IT) de forma mensual, las cuales tienen otro monto inferior como sanción, y éstas sí afectan y causan daño al Estado, sin embargo, son menores a los UFV´s1000 por mes; por lo que, no existe una proporcionalidad entre el acto omitido y la sanción impuesta.
- Gerente Distrital del Servicio de Impuestos
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR