AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2016-CA

Fecha: 17-Oct-2016

rechazar

El Rector de la UMRPSFXCH, mediante Resolución de 12 de octubre de 2016, cursante de fs. 20 a 35, resolvió rechazar la acción de inconstitucional concreta interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) Cuando la indicada Universidad le pide a Juan Antonio Jesús Mendoza, que previo a seguir el trámite de su titulación, presente los descargos sobre la utilización de los recursos económicos que se le entregó en calidad de ex dirigente estudiantil,  no puede considerarse como lesivo a su derecho a la educación, pues si el Estado invirtió recursos económicos en su formación académica y además desembolsó estos para que pueda viajar, es obvio que por un principio de igualdad él informe del uso de ese dinero, el Estado creó mecanismos legales para exigir a sus ciudadanos un mínimo de rendición de cuentas conforme a los principios de no robar y vivir bien y los valores de transparencia y responsabilidad consagrados en el art. 8.I y II de la CPE, considerando que los referidos principios son reglas de conducta que todo ciudadano debe observar; b) La mencionada Universidad promulgó la Resolución del H.C.U. 020/200 que establece un plazo prudencial para que todos aquellos miembros de la comunidad universitaria que reciban recursos económicos estatales, rindan cuentas sobre los mismos, empero si no lo hacen, no se puede decir que se esté vulnerando algún derecho; c) No se puede aducir como lesionado el art. 410.II de la Ley Fundamental que establece la supremacía de la Constitución Política del Estado sobre las demás leyes; toda vez que, la normativa interna de la Universidad guarda estrecha relación con los principios y valores establecidos en la misma; d) La UMRPSFXCH, en el ejercicio pleno de su autonomía, aprobó normativa interna que le permite asegurar que, tanto docentes, trabajadores universitarios y estudiantes rindan cuentas de los recursos económicos, que en representación de la Universidad puedan percibir, lo contrario implicaría, como pretende el accionante ingresar en una anarquía total tanto jurídica como económica dentro de la Universidad; por cuanto, cualquier estudiante podría recibir fondos estatales a discreción y sin ningún tipo de control, quedando dichos dineros sin la posibilidad de ser recuperados; y, e) En los trámites de colación de grado y juramento de ley, de igual manera existen una serie de requisitos que todo estudiante universitario que pretenda realizar dicho trámite debe presentar, uno de los requisitos es la solvencia universitaria debidamente firmada, que no es puro formalismo, sino más bien el de establecer que el universitario no tenga deudas pendientes con la Universidad y si las tuviera pueda sanearlas con el depósito correspondiente, por lo cual, no se evidencia que exista vulneración de ningún derecho fundamental, sino solo cumplimiento estricto de la normativa legal vigente, haciendo notar además que anualmente son más de mil estudiantes universitarios que prestan su juramento de ley y todos deben cumplir y cumplen con este requisito sin mayor inconveniente, pues la calidad de dirigente no exime a ninguna persona dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, de la obligación de rendir cuentas de los recursos económicos que perciba por parte de este.