Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2016-CA
Fecha: 17-Oct-2016
Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)
En consulta la Resolución de 12 de octubre de 2016, cursante de fs. 20 a 35; pronunciada por el Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Antonio Jesús Mendoza, demandando la inconstitucionalidad del tercer párrafo del art. 3 de la Resolución H.C.U. 020/2000 de 23 de mayo, por ser supuestamente contrario a los arts. 21.2, 22, 80.I, 109.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR