Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2016-RCA
Fecha: 07-Oct-2016
1)
La accionante manifestó que: 1) Siendo reconocido el doble aguinaldo como derecho constitucional y evidenciándose la omisión de un servidor público en el cumplimiento de dicha obligación, debe considerarse que el juez esta para administrar justicia y no para retardarla; y, 2) La revisión del pago de un doble aguinaldo solicitado tiene calidad de un derecho irrenunciable y debe ser tratado con celeridad.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- CONFIRMAR