AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2016-RCA
Fecha: 07-Oct-2016
a)
El Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de La Paz, mediante Auto de 2 de septiembre de 2016, cursante a fs. 72 y vta., dispuso que la accionante cumpla con lo siguiente: a) Se pronuncie sobre la competencia del Juzgado para conocer acciones de amparo constitucional; b) Acredite y fundamente sobre el agotamiento de los medios de reclamación judicial y/o administrativo para hacer efectiva la tutela del pago del segundo aguinaldo como derecho adquirido, acompañando copias simples de los actuados; c) Señale el lugar para notificar a la autoridad demandada; d) Identifique los hechos relevantes, precisando y aclarando el acto u omisión vulneradora y los actos por los cuales hubiera exigido respuesta a la reclamación de su derecho; e) Identifique el derecho que considera lesionado, debiendo fundamentar la relación de causalidad entre ese hecho relevante, el derecho lesionado y el acto que se acusa a la autoridad demandada; y, f) Explique el alcance de la petición, ya que, esta debe circunscribirse a la reparación del derecho fundamental y no referirse a la cancelación del doble aguinaldo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- CONFIRMAR