AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2016-RCA

Fecha: 07-Oct-2016

Fragmento 2

Por memoriales presentados el 1 y 8 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 67 a 70 vta.; y, 104 a 107 vta., respectivamente, la accionante manifestó que el 12 de agosto de 2014, ingresó a trabajar como personal eventual en el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, desempeñando el cargo de Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, habiendo suscrito dos contratos en la gestión 2015, trabajando durante seis meses (del 2 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio). Señala que en cumplimiento a los Decretos Supremos (DDSS) 1802 de 20 de noviembre de 2013 y 2196 de 28 de noviembre de 2014, al haberse aprobado el pago de doble aguinaldo a personal eventual, el 8 de diciembre de 2015, solicitó al referido Gobierno Municipal el pago de dicho beneficio. Empero, el 21 del citado mes y año, Daniel Villanueva, Responsable Financiero  del indicado Municipio le indicó que debía esperar hasta nuevo aviso, puesto que primero pagarían el aguinaldo a los empleados activos de planta y luego a los ex funcionarios; por lo que, reiteró su solicitud el 28 y 31 del mismo mes y año vía telefónica.