AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2016-RCA

Fecha: 07-Oct-2016

improcedente

Por Resolución 383/2016 de 9 de septiembre, cursante de fs. 108 a 109 vta., el Juez señalado supra, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que la misma no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones que le asigna la jurisdicción laboral por su especialidad para la protección de su derecho a percibir el doble aguinaldo “esfuerzo por Bolivia” y las multas por su incumplimiento, puesto que a pesar de tener la condición de ex funcionaria pública al reclamar derechos consolidados (que no son beneficios sociales) como sucede con los aguinaldos, corresponde a la jurisdicción y competencia laboral su conocimiento, sustanciación y decisión.

De acuerdo a la demanda de la acción tutelar; se tiene que, Gilda Vanesa Bandeira interpone la presente acción de defensa buscando el pago del segundo aguinaldo de la Gestión 2015, así como la multa correspondiente por incumplimiento del mismo de la gestión 2016. No obstante, cabe señalar que la accionante no consideró que previamente a interponer la presente acción, pudo realizar su reclamo ante la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; dado que, las mismas son las directas encargadas de hacer cumplir con este beneficio conforme señala el Instructivo 122/15 de 20 de noviembre, así como la Disposición Final de la Resolución Ministerial (RM) 1031/15 de 14 de diciembre, que reglamenta la efectivización del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2015 y en caso de no conseguir el referido pago necesariamente debió acudir ante el Juez laboral puesto que el pago de beneficios sociales entre los cuales se encuentra el aguinaldo deben ser reclamados en la jurisdicción laboral, dado que la acción de amparo constitucional no puede resolver ni definir derechos controvertidos tales como la dimensión y cuantía de un beneficio social.