AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2016-RCA
Fecha: 12-Oct-2016
a)
Sostiene que el Tribunal de apelación, no observó varias irregularidades que se llevaron a cabo en el proceso disciplinario como: a) La errónea aplicación de la ley respecto al cumplimiento de las formalidades de la Sentencia, establecida en el art. 91 inc. d) de la LRDPB, en relación a la forma de inicio de investigación, sea de oficio o por denuncia, pues en el presente caso no determinó claramente esa situación; b) El cumplimiento de plazos procesales, respecto al término de investigación previsto en el art. 67 de la citada Ley; c) No consideraron que declaró ser paciente de la especialidad de psiquiatría en la Caja Nacional de Salud (CNS), estando internado con el diagnóstico de intoxicación y dependencia perjudicial al alcohol con posteriores signos de abstinencia, permaneciendo con tratamiento en base a diasepan, no obstante a los problemas familiares que le provocó esa situación, cumplió sus obligaciones y nunca dejó de asistir a sus consultas psicológicas, psiquiátricas y al programa de salud mental; d) No tomaron en cuenta lo previsto por los arts. 70 y 71 de la Constitución Política del Estado (CPE), que protege a las personas con discapacidad, pues conforme recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con problemas de consumo de alcohol cuenta con una enfermedad y discapacidad, mismas que deben ser protegidas por los empleadores y el Estado para cumplir con su labor; e) Inexistencia de oportunidad de declarar en la etapa investigativa pese a que el art. 53 de la LRDPB, señala que el término de prescripción se interrumpe cuando el procesado es declarado rebelde o por no haberse presentado a prestar declaración informativa; y, f) Sólo tomaron en cuenta las pruebas de descargo basada en suposiciones y no las que presentó, ya que se inició el proceso sin ningún elemento de convicción o prueba pericial que realmente demuestre que hubiera consumido bebidas alcohólicas, no se entregó el examen del Instituto de Investigación Forense (IDIF) ni la pericia química legal, más que una foto donde se encontraba parado y el criterio de testigos que dijeron “…que parecía que su persona se encontraba en estado de ebriedad y que supuestamente había olor a alcohol en su dormitorio…” (sic).
Asimismo hizo notar que los informes de testigos suponían que su persona abandonó el servicio con el fin de consumir bebidas alcohólicas, y que en ese estado retorno a la Unidad Policial con el fin de descansar, motivo por el cual se encontraba profundamente dormido, observando falta de coordinación motora, dificultad en articular palabras, dilatación de pupilas y halitosis a alcohol; sin embargo, al retornar a su servicio no entabló conversación con nadie, por tanto mal podrían asegurar que detectaron en su persona aliento alcohólico; vale decir que, las autoridades demandadas a momento de emitir su Resolución no tomaron en cuenta los extremos afirmados en su apelación.