AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2016-RCA
Fecha: 12-Oct-2016
i)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 8 de septiembre de 2016, cursante a fs. 318, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: i) Especificar cuál es el acto lesivo que vulnera sus derechos y garantías constitucionales; ii) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; iii) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, los derechos y el acto supuestamente ilegal, identificando cada derecho vulnerado y explicando los motivos y la forma por los que considera lesionados; iv) Exponer los fundamentos de derecho; v) Concretar su pretensión y aclarar su petitorio; toda vez que, el mismo resulta incongruente; vi) Aclare la subsidiariedad de la acción; y, vii) Señale si existen terceros interesados.