AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2016-RCA
Fecha: 12-Oct-2016
por no presentada
La citada Jueza de garantías, por Resolución de 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 326 a 328, declaró por no presentada la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no argumentó la relación de causalidad entre el hecho, el derecho o acto ilegal en que incurrieron los demandados, limitándose a enunciar los mismos y refiriéndose al debido proceso sin especificar en cuál de sus elementos fue vulnerado; b) Omitió la exposición de los hechos que sirven de fundamento de forma clara, cronológica y precisa, no vinculó con los derechos supuestamente lesionados; c) Prescindió de su pretensión y formuló un petitorio que es contradictorio y que se encuentra fuera de las facultades del “Tribunal” de garantías; toda vez que, si bien denuncia la falta de valoración de pruebas por las autoridades disciplinarias de la Policía Boliviana, en el mismo solicita se disponga la nulidad total del memorándum D.E.S. 1950/2016, emitida por el Director Nacional de Personal de la citada institución, ordenado su reincorporación inmediata, con el pago de salarios devengados a la fecha y al no ajustarse a lo previsto por el Código Procesal Constitucional y la Constitución Política del Estado, pretendiendo que la Jueza de garantías sustituya a la Comisión de apelación de la Policía Boliviana; d) En cuanto a la falta de valoración de la prueba, no cumple con los presupuestos establecidos por la SCP 0511/2012 de 9 de julio, a efectos de ingresar a analizar si se valoró o no la misma; y, e) No señaló de forma clara a los terceros interesados, refiriéndose de manera errónea al Director Nacional de Personal, sin tomar en cuenta que éstos no pueden detentar al mismo tiempo la calidad de demandados o terceros. Tampoco aclaró el motivo por el cual no se incluyó a la presente acción tutelar, al efectivo policial que junto al accionante fue sujeto del proceso disciplinario.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Jueza de garantías, por Resolución de 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 326 a 328, declaró por no presentada la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: i) No argumentó la relación de causalidad entre el hecho, el derecho o acto ilegal en el que incurrieron los demandados, limitándose a enunciar los mismos y refiriéndose al debido proceso sin especificar en cuál de sus elementos fue vulnerado; ii) Omitió la exposición de los hechos que sirvan de fundamento de forma clara, cronológica, precisa y no vinculó con los derechos supuestamente lesionados; iii) Prescindió de su pretensión y formuló un petitorio que es contradictorio y que se encuentra fuera de las facultades de la Jueza de garantías, pretendiendo que la misma sustituya a la Comisión de apelación de la Policía Boliviana; iv) En cuanto a la falta de valoración de la prueba, no cumple con los presupuestos establecidos por la SCP 0511/2012, a efectos de ingresar a analizar si se valoró o no dicha prueba; y, v) No señaló de forma clara a los terceros interesados, refiriéndose de manera errónea al Director Nacional de Personal, tampoco aclaró el motivo por el cual no se incluyó en la presente acción tutelar, al efectivo policial que junto al accionante fue sujeto del proceso disciplinario.
De la lectura del memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que la Jueza de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante; toda vez que, la problemática planteada se encuentra debidamente explicada al indicar que las autoridades demandadas emitieron resoluciones cometiendo una serie de irregularidades al interpretar y fundamentar de forma errónea la aplicación de la ley respecto al cumplimiento de las formalidades de la Sentencia, que no valoraron las pruebas presentadas concernientes a su estado de salud, a efecto de la enfermedad de alcoholismo y del tratamiento que recibe con diasepan, así como la declaración de testigos de descargo que acreditan que el accionante en ningún momento cometió falta disciplinaria alguna; y, que no le tomaron su declaración informativa en la etapa de investigación, ya que no fue declarado rebelde.