Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016
Fecha: 06-Oct-2016
ARTÍCULO 40.- (DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL).
“ARTÍCULO 40.- (DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL). El Concejo Municipal está constituido en base a lo establecido en la Ley de Régimen Electoral y serán y serán electos bajo sufragio universal y un (1) concejal o concejala electo de forma directa mediante normas y procedimientos propios de los pueblos indígena originario campesinos Tacana y Caviveño que son minoría en el municipio de Bella Flor en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional”
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- ARTÍCULO 40.- (DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL).
- 3º