DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016

Fecha: 06-Oct-2016

Control previo de constitucionalidad

Del análisis del presente artículo adecuado, se tiene que el estatuyente municipal de Bella Flor modificó el mismo en conformidad a las observaciones efectuadas en la DCP 017/2016, con referencia a la diferencia existente unidad territorial y entidad territorial, siendo esta última la facultada para realizar las transferencias y delegación de competencias.

Al respecto, es necesario precisar que el art. 284 de la CPE, dispone que  “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”:

En ese marco normativo, si bien los gobiernos autónomos municipales pueden establecer la composición de su órgano deliberativo, esta conformación deberá circunscribirse a lo establecido en la Ley Fundamental, por lo que, estas naciones y pueblos indígena originario campesinos deben elegir sus representantes al concejo municipal por “normas y procedimientos propios” y no así por “usos y costumbres” como establece la presente disposición modificada.