DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016
Fecha: 06-Oct-2016
compatibilidad
Del estudio del art. 39 adecuado, se evidencia que el mismo ha sido modificado en conformidad a las observaciones efectuadas en la DCP 0017/2016; con referencia a la diferencia existente entre unidad territorial y entidad territorial, siendo la entidad territorial la facultada para administrar todo lo referente a las competencias municipales; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 39 del proyecto en cuestión.
Del análisis efectuado al presente artículo se identifica que el mismo fue adecuado conforme lo establecido en la DCP 0017/2016 toda vez que, el estatuyente municipal de Bella Flor suprimió la frase “la reserva no será levantada y las actas de dichas sesiones publicadas”; por lo que, se declara la compatibilidad del presente artículo.
Del análisis efectuado al art. 49 adecuado, se evidencia que el mismo fue modificado en los términos establecidos en la DCP 0017/2016; toda vez, que establece correctamente los requisitos de acceso al servicio público establecidas en el art. 234 de la CPE; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 49 estudiado.
Del análisis a los arts. 30, 61 y 62 adecuados, se tiene que el estatuyente municipal de Bella Flor, adecuó los mismos conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0017/2016, con referencia a la diferencia existente entre unidad territorial y entidad territorial, siendo esta última la facultada para formar parte de mancomunidades, regiones o asociarse con otros municipios; en este sentido, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema de los arts. 60, 61 y 62 analizados.
De la lectura del presente artículo adecuado, se tiene que el estatuyente municipal de Bella Flor, adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0017/2016; con referencia a que es el gobierno municipal el que ejerce la administración pública en la jurisdicción municipal, por tanto es la entidad encargada de realizar los actos establecidos en el artículo observado y no así la unidad territorial; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 84 en su parte introductoria.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- ARTÍCULO 40.- (DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL).
- 3º