Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016
Fecha: 06-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En sujeción a la DCP 0017/2016, Eder Roca Egüez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor, adjuntando el proyecto de Carta Orgánica del citado Municipio, que contiene las modificaciones y adecuaciones conforme a la Constitución Política del Estado; considera que fueron salvadas las observaciones formuladas en la Declaración Constitucional Plurinacional antes citada, mediante la cual, fueron declarados incompatibles varios artículos de la misma; por lo que, solicita un nuevo control previo de constitucionalidad sobre éstos.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- ARTÍCULO 40.- (DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL).
- 3º